RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTE.

Los accidentes provocados por vehículos de movilidad personal (VMP) en las zonas urbanas se continúan produciendo como consecuencia de la circulación de estos vehículos por aceras y zonas peatonales de nuestras ciudades. Estos hechos se están produciendo en algunas localidades bajo la mirada de las autoridades municipales que no impiden esta práctica, sobre todo cuando se circula creando riesgo para los peatones y en ocasiones para el propio conductor.

Sin olvidar que por convivencia y necesidad de regulación los municipios deben incluir la circulación de estos VMP en sus ordenanzas, pero ello no es obstáculo para que los responsables municipales puedan actuar con medidas administrativas que les permite la actual ley de tráfico. Sin olvidar que en el caso de que se produzca un accidente de un VMP con un peatón por incumplimiento de las normas de circulación por parte del conductor del VMP, podemos estar ante un posible delito de imprudencia grave de los prescritos en nuestro código penal.

Para poder actuar en el ámbito urbano no se puede olvidar los siguientes aspectos básicos que ya están previstos en la ley de seguridad vial y que, a modo de resumen, son:

  • Los VMP, como las bicicletas son vehículos a efectos de las normas de circulación y seguridad vial.
  • La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y zonas peatonales, tal como indica el Reglamento de Circulación (artículo 121)
  • Es sancionable toda infracción cometida por circular por zona no permitida, como infracción grave de las descritas en la Ley de Seguridad Vial.
  • Al igual que a todo conductor de vehículo, sea coche, moto o bicicleta, los conductores de los VMP, pueden ser sometidos a pruebas de alcohol y drogas y su negativa es sancionable por la Ley de Seguridad Vial.
  • Se puede proceder a retirar el vehículo de movilidad personal de la vía pública y su depósito, sino lo realiza su titular, lo podrá realizar la autoridad encargada de la gestión del tráfico cuando estos VMP causen peligro o graves perturbaciones a la circulación de peatones.

Por lo tanto, que no se diga que los ayuntamientos no pueden actuar por medio de sus policías locales, sobre todo en aquellos espacios reservados a la circulación o tránsito de los peatones, cuando por aglomeración o alta presencia de los citados peatones, se este creando una situación de peligro en el espacio citado.

Como punto final se debe recordar que podemos solicitar a las administraciones locales que valoren su posible responsabilidad en caso de accidente de estos vehículos con peatones en las zonas reservadas a estos últimos y puede ser responsabilidad civil o reclamación con derecho a ser indemnizado en el ámbito administrativo (procedimiento de responsabilidad patrimonial) cuando se sufre una lesión por un funcionamiento anormal de los servicios públicos, no podemos olvidar que son los municipios los que vienen obligados a la vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.