EL ARBITRAJE EN LAS MULTAS DE CIRCULACIÓN.

En los últimos años estamos viviendo una potenciación de las medidas de mediación en diversos aspectos de las regulaciones normativas. Ya que estamos en un momento de introducción de la administración electrónica y otras medidas de en las leyes administrativas, podría ser el momento de potenciar los tribunales arbitrales, para las sanciones de tráfico que no comporten ni heridos ni sean hechos que puedan ser  encuadrados dentro de los delitos contra la seguridad viaria.

Países como Inglaterra, y a nivel municipal la ciudad de Londres ya ha introducido este sistema, que en nuestro derecho administrativo está permitido para suplir los recursos de revisión o de alzada, artículo 112 de la Ley39/2015, solo es necesario que una ley, en este caso la de seguridad vial, indique en su procedimiento que se puede sustituir el recurso de reposición por el arbitraje.

Las características de este Tribunal de arbitraje en Londres son:

  • Este tribunal decide recursos contra infracciones de aparcamiento (también inmovilización y retirada), ocupación de carril bus y sanciones de tráfico en el municipio que no sean delitos o comportan la intervención de la justicia ordinaria (accidentes con heridos o fallecidos).
  • El recurso ante este Tribunal es la etapa final en el proceso de impugnación y no se puede llegar hasta que todas las etapas anteriores se han agotado.
  • El Tribunal es un organismo independiente, donde el juez (no de carrera) o arbitro, estudia los recursos de los conductores, no investiga y no ofrece asesoramiento.
  • Este Tribunal no supone ninguna carga para el contribuyente, la financiación de este tribunal se acuerda anualmente y depende de varias administraciones, sobre todo relacionadas con la gestión municipal del tráfico y administración ordinaria de justicia.
  • Los jueces de este Tribunal son abogados con una experiencia mínima legal de 5 años y se nombran bajo el control del Presidente del Tribunal Administrativo de la zona.

Las resoluciones de este tribunal se recogen y son públicas, con lo que se crea criterio tanto para los ciudadanos como para la administración, por ejemplo criterios de mantenimiento, estado de la pintura, si la señal está en estado de conservación adecuado.

En España podía ser una alternativa a la finalización del recurso ante la propia administración municipal y evitar los recursos ante la justicia ordinaria o sea Tribunales contenciosos administrativos.

Con este tipo de tribunales, el Ayuntamiento podría “aligerar” su estructura de resolución de recursos, dar una imagen de mayor imparcialidad y servir de chequeo de sus actuaciones sancionadoras y revisión de los criterios de sanción y mantenimiento de la infraestructura.

También este tipo de tribunal que más que mediación es un arbitraje según nuestra normativa, podría tener unos límites económicos en los recursos, estar ocupados por equipos especializados en temas de movilidad y seguridad vial de tráfico.

Sus competencias se podrían regular y ampliar en todos los aspectos de movilidad y tráfico urbano, pudiendo tener un carácter local o bien estar abiertas a los ayuntamientos de una provincia que quieran delegar facultades , por ejemplo en las diputaciones y someterse a este tribunal independiente de la propia administración.