¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE VERACIDAD?

LO QUE HAY QUE SABER DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

Si alguna vez hemos recibido una notificación de infracción de tráfico y queremos presentar alguna alegación negando el hecho denunciado, la respuesta de la administración suele ser algo así como, «infracción o hecho denunciado por el agente de tráfico y que tiene valor probatorio salvo prueba en contario».

Esto es el principio de veracidad, que permite que la denuncia de los agentes de tráfico tenga un plus mayor de veracidad, la ley de tráfico recoge este principio indicando que las denuncias que formulen los agentes de la autoridad harán fe salvo prueba en contrario. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la Ley de Tráfico no se refiere de forma general a todos los agentes de la autoridad, sino que concreta que serán los que se encarguen de la vigilancia del tráfico.

El valor probatorio o el principio de veracidad de las denuncias, únicamente se referirá a los hechos comprobados directamente por los agentes de la autoridad, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones tal como además ha interpretando en varias sentencias los tribunales de justicia y el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 35/2006.

Lo que la Ley otorga a los agentes de tráfico es que lo manifestado por el agente en la denuncia es el hecho que ha ocurrido a no ser que se pueda demostrar por pruebas en contrario. Los criterios de los tribunales de justicia atribuyen a los informes de los agentes de la autoridad un principio de veracidad y fuerza probatoria al describir una realidad apreciada directamente por los agentes.

Dos aspectos a tener en cuenta:

  • La presunción de veracidad puede ser anulada por otro tipo de prueba
  • El valor de prueba de las denuncias que realicen los agentes de tráfico únicamente se refiere a los hechos comprobados directamente.

La actividad del agente de tráfico es recoger los hechos y describirlos en la denuncia. Si la denuncia se entrega o notifica en el acto al denunciado, deberá constar también la infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

El agente de tráfico no sanciona, denuncia. No debemos olvidar que la persona que sanciona es el Jefe Provincial de Tráfico o bien la persona de la comunidad autónoma que tenga traspasadas las competencias sancionadoras, como sucede en Cataluña y País Vasco o el Alcalde, que puede delegar esta competencia, en un Concejal, cuando la infracción se realice en el ámbito urbano.

Por último debemos recordar que la denuncia de tráfico es un documento oficial y por lo tanto el no recoger en el documento de denuncia los hechos tal como ocurren o falsedades sobre denuncias de tráfico puede ser encuadrado dentro de los delitos de falsedad en documento oficial castigado con penas de cárcel.