Una de las características de la movilidad urbana y del diseño de nuestras ciudades es implantar más espacios exclusivos para peatones dentro de las vías públicas de las ciudades. La creación de estas zonas necesita de una normativa que establezca la creación de estos espacios.
Esta explicación previa la creo necesaria al leer una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares número 196/2019 y dictada el pasado 13 de marzo, donde anula un Bando de un alcalde que cerraba al tráfico una serie de calles de un municipio y creaba una zona peatonal. La sentencia indica claramente que “el bando no es un instrumento de carácter normativo, y que, en determinados casos, bien por lo extraordinario de las circunstancias o bien por habilitación expresa de la ordenanza municipal, podrá regular cuestiones concretas que son de competencia municipal”. En el caso de la sentencia su actual Ordenanza municipal no permite utilizar el Bando municipal como desarrollo.
Esta sentencia la quiero destacar ya que resulta extraño que todavía nos encontremos con inexactas aplicaciones de las normas que deben regular el tráfico y la movilidad urbana de las ciudades, lo que me plantea la posibilidad del desconocimiento sobre la materia normativa de movilidad urbana que existe en nuestro país.
La regulación de los usos del viario urbano tal como indica la ley sectorial de tráfico es la ordenanza municipal que es la norma de carácter reglamentario que tiene las entidades locales para regular aspectos que las leyes reservan a este instrumento jurídico, ya que tienen mayores garantías de publicidad, audiencia de los administrados y contraste de pareceres y por lo tanto no son la decisión unipersonal del concejal o alcalde de turno.
El bando municipal, aunque instrumento que sirve para plasmar la intervención de las autoridades municipales, tiene unas aplicaciones diferentes a la Ordenanza, así la jurisprudencia de nuestros tribunales ha descrito las materias que pueden ser objeto de un bando y entre ellas no está la peatonalización de un sector de las calles de un municipio.
Las leyes establecen las fases que debe cumplir la ordenanza municipal y que son realizar una primera aprobación por el Pleno municipal, después una fase de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Y de nuevo una aprobación definitiva por el Pleno, solo en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Por lo tanto, podemos concluir que el bando del alcalde no manda como una ordenanza en el complejo entarimado normativo de la movilidad y seguridad vial urbana.