DE NUEVO CON LOS VMP Y EL SEGURO OBLIGATORIO

En los últimos meses estamos asistiendo a un incremento del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) por las vías públicas de nuestras ciudades y lamentablemente se sigue observando una gran indisciplina, ya que la circulación por las aceras y espacios peatonales es notable en muchas poblaciones y los accidentes con la intervención de estos VMP van en incremento, tal como informaba el periódico El País[1] el pasado mes de febrero, los fallecidos en 2020 han sido 6 personas en España de los 100 accidentes registrados.

Por ello no debe extrañar que en muchas poblaciones se estén planteando la necesidad de ampliar las regulaciones que el Reglamento de tráfico realizo en noviembre y están modificando sus ordenanzas de circulación. En las nuevas ordenanzas se regulan aspectos de estos VMP y su circulación, como la obligación de llevar casco, elementos reflectantes y que el VMP tenga un seguro de responsabilidad civil.

Con las obligaciones que son referentes en seguridad vial podríamos realizar un debate sobre quien tiene las competencias sobre los elementos de seguridad vial que debe llevar un VMP y que el reglamento de vehículos no recoge y que según la ley de tráfico la aprobación de la normativa técnica que afecte a la seguridad vial corresponde a la Administración General del Estado por medio del Ministerio del Interior y la DGT. Pero de momento planteemos si se puede obligar mediante ordenanza municipal, a un VMP, que para circular por una vía urbana tenga un seguro de responsabilidad civil obligatorio (RCO).

La primera cuestión no jurídica es preguntarse si es lógico que estos vehículos propulsados por un motor eléctrico tengan un seguro de RCO, ya que son vehículos que pueden alcanzar los 25 Km/h y que en caso de impacto con otro vehículo o una persona los daños por el efecto velocidad pueden ser considerables y por lo tanto que exista una cobertura de seguro es totalmente lógico. Como ejemplo se puede consultar un estudio [2] que indica que una colisión, a solo 25 km/h, de un patinete eléctrico contra un peatón o contra un vehículo puede producir graves lesiones a su conductor y a los peatones, según un informe realizado por Fundación Mapfre y CESVIMAP, con resultados basados en pruebas de choque con simuladores.

Pero la siguiente cuestión no tan lógica y si de regulación legal, es preguntarse si un ayuntamiento por medio de una ordenanza municipal, aunque sea de las contempladas en la ley de seguridad vial, que no deja de ser una reglamentación de orden municipal y con alcance solo dentro de su territorio puede obligar a que un VMP para poder circular tenga un seguro de RCO.

Las dudas surgen al analizar la ley que regula la responsabilidad civil y el seguro obligatorio, esta norma indica claramente que “todo propietario de vehículos a motor” y que se encuentre en España, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra dentro del seguro obligatorio la responsabilidad civil.

La siguiente cuestión que se plantea es saber si un VMP, según la ley es un vehículo a motor. Y aquí debemos recurrir a la normativa de la ley de seguro y su reglamento, que consideran vehículos a motor todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques.

Con esta lectura parece que, si se pueden asegurar, y en la realidad cotidiana está claro que el VMP es un vehículo de características especiales y además propulsado por motor eléctrico, que al fin de cuentas es un motor.

Pero la alegría dura poco ya que el artículo 1 del reglamento del seguro obligatorio en su punto 3 nos recuerda que a efectos de este reglamento se aplicaran los conceptos recogidos en la Ley de Trafico, actualmente el Real decreto Legislativo 6/2015, que se encuentra en periodo de modificación en el congreso de los diputados. Aunque el proyecto de Ley no contempla ningún aspecto de los VMP, sus características de seguridad o si deben tener seguro, tampoco se dice nada de la edad a partir de la cual se puede conducir un VMP en las ciudades.

El anexo de la ley no contempla el concepto de VMP, solo en el reglamento general de vehículos, que fue modificado en noviembre de 2020[3], el concepto que encontramos de VMP es un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos y su velocidad máxima es de 25Km/h. Pero al definir el concepto de vehículo a motor nos deja huérfanos de regulación, ya que indica como: “Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal”.

La incógnita es como la ordenanza municipal, como expresión del poder normativo de los municipios y que debe aprobar el pleno municipal puede regular las obligaciones un titular de un vehículo, que no es considerado por la normativa vehículo a motor y no está identificado con matrícula y que solo tendrán la obligación de disponer de un certificado para la circulación (obligación en noviembre de 2022), pero que en cambio puede ocasionar atropellos y lesiones a personas.

Pero como ante la realidad de los hechos se deben dar soluciones posibles y que sean en beneficio de la comunidad, es posible que la ordenanza municipal de circulación, como traslación de la competencia de los municipios en la ordenación y gestión del tráfico en sus vías urbanas puede obligar a los conductores de ciertos vehículos, con o sin motor, a que para transitar por sus vías públicas tengan un contrato de seguro que cubra su responsabilidad civil en caso de daños a terceros.

Además, si las noticias que llegan de Europa sobre la modificación de la Directiva del seguro de responsabilidad civil obligatorio, nos indican que dependerán de cada Estado decidir a nivel nacional cómo proteger a las partes lesionadas por estos vehículos, por lo tanto, cobra más fuerza que el seguro debería ser personal del conductor y no del VMP. La realidad manda y se debe proteger a los ciudadanos de aquellos conductores de VMP que al igual que algunos conductores de bicicletas circulan por aceras y crean un sentimiento de inseguridad que está perturbando cada día más la convivencia ciudadana.

 

[1] El País, 17-02-2021, articulo: Los accidentes con patines eléctricos se incrementan en un 30%.  https://elpais.com/espana/2021-02-17/los-accidentes-con-patinetes-electricos-se-incrementaron-en-mas-de-un-30-en-el-ultimo-ano.html

[2] Revista Tráfico y seguridad vial. Patinetes: lesiones graves a 25km/h. febrero 2021.

https://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2021/02FEBRERO/0217Crash-test-patinetes.shtml

[3] Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. BOE 297 de 11 noviembre de 2020.