Estamos en época de cambios normativos en materia de tráfico y seguridad vial, en el mes de noviembre del año pasado se conocían las nuevas modificaciones del Reglamento General de Circulación sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) aspectos que han entrado en vigor el 2 de enero y los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas y travesías, que entraran en vigor el 12 de mayo de este año.
El pasado 17 de marzo, se ha publicado un esperado Reglamento (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4194) que regula los servicios de auxilio en las vías públicas y tal como indica en su preámbulo la norma desde el año 2000 se había creado un grupo de trabajo sobre las grúas de auxilio en carretera y estaba pendiente de desarrollo estos aspectos, que ya estaba citado en la ley de tráfico. Este reglamento cumple el mandato de la ley y regula los aspectos clave para asegurar una correcta y segura realización de las operaciones de auxilio. Por otra parte, no se puede olvidar que es un servicio que se ha cobrado víctimas entre los propios operarios que realizan la actividad de auxilio.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y comportará la regulación de las operaciones de auxilio en carretera, pero también unas modificaciones del reglamento de circulación para aportar mayor seguridad en la realización de estas operaciones, así como regular el comportamiento del resto de conductores con nuevas medidas, como son:
- La moderación de la velocidad, incluso la detención, al acercarse a un vehículo inmovilizado en la calzada o a los vehículos que prestan servicio de auxilio en carretera cuando están trabajando.
- La obligación del resto de conductores de dejar una separación lateral, no inferior a 1,50 metros, cuando se adelante a vehículos inmovilizados o a los vehículos de auxilio cuando realizan las operaciones de rescate.
Este Reglamento además de incrementar la seguridad vial es un claro reconocimiento a una labor necesaria realizada por profesionales del sector y que deben ser respetados al realizar su trabajo.
Por último, se sustituye con la nueva norma el actual dispositivo de señalización de peligro que consiste en dos triángulos por un dispositivo luminoso de color amarillo que se debe colocar en la parte alta del vehículo inmovilizado y que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026, este dispositivo está previsto que a partir de esta fecha puedan comunicar su activación y geoposicionamiento sobre la ubicación del vehículo accidentado.