Alfonso Perona Gómez. Jurista. Experto en movilidad. Profesor de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral (EPSI), adscrita a la UAB
En los ámbitos jurídicos se está realizando análisis jurídicos de cómo las aplicaciones tecnológicas con el uso de la inteligencia artificial (IA) están afectando el funcionamiento del sector público y como puede afectar a derechos fundamentales de las personas como es la protección de datos personales y en aspectos concretos como las decisiones automatizadas afectan la toma de decisiones de las administraciones públicas.
Cabe recordar que en el campo del control del tráfico y circulación desde hace años que tenemos sistemas, instrumentos o aparatos que ayudan o son medio de prueba en la formulación de denuncias por infracciones a las normas de tráfico.
El procedimiento sancionador especial de tráfico, regulado en la Ley de seguridad vial [1] reconoce la validez de estos instrumentos, aparatos o medios de medida estarán sometidos a control metrológico y como ha quedado recogido en la sentencia del Tribunal Constitucional [2] indica que:
“los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros gozan de presunción iuris tantum de veracidad siempre que dichos aparatos hayan sido fabricados y hayan superado los controles establecidos por la normativa técnica vigente en cada momento…”
Por lo tanto, nos tenemos que preguntar; ¿los procedimientos sancionadores efectuados con sistemas automatizados que utilizan aplicaciones de inteligencia artificial y donde no interviene la persona, están fuera de las leyes generales de procedimiento sancionador y en concreto de la ley de seguridad vial?
El procedimiento sancionador no deja de ser una toma de decisiones de las administraciones ante unos hechos que pueden ser denunciados, según la ley de tráfico por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier persona que tenga conocimientos de los hechos y los denuncie, pero todo ello implica que la administración sancionadora competente debe tener conocimiento de los hechos que puedan ser infracción.
Una cosa son medios de prueba que pueden ser relevantes para acreditar la comisión de una infracción administrativa y otra es la toma de decisiones que se realiza de manera automatizada por los algoritmos o aplicaciones de inteligencia artificial. No cabe duda que los sistemas de IA han venido para quedarse y que su aplicación por las administraciones publicas ofrece servicios más eficientes y mejorados sobre todo cuando se trata de procedimientos que se pueden automatizar.
Otra de las cuestiones que hay que plantearse y se debe regular a corto plazo, es si ¿debe existir una obligación de supervisión humana de estos procedimientos automatizados? y ha de ser realizada por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico.
Las leyes que regulan los procedimientos administrativos y los concretos de tráfico deberán abordar unos criterios procesales que garanticen la revisión y adecuación de estos aparatos como medio de actuación en el procedimiento.
Seguramente tendremos que dejar a la interpretación jurisprudencial de los tribunales, ante la falta de regulación, que nos indiquen si una denuncia realizada por un sistema de inteligencia artificial tiene o no presunción de veracidad si no se realiza la intervención de la persona.
[1] Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
[2] Sentencia 40/2008, de 10 de marzo, Tribunal Constitucional, Sala Primera BOE 15 abril 2008