Georgina Perona Caravantes. Abogada.
Cada vez los cambios en la movilidad son más rápidos y evidentes y los drones están irrumpiendo con fuerza en su uso en temas de seguridad, emergencias y ya se realizan pruebas para el reparto de mercancías. La utilización profesional es evidente que va en aumento al igual que la proliferación de drones con fines particulares, pero, ¿sabemos qué responsabilidades se nos pueden exigir por su uso?
Debemos tener en cuenta que el uso del dron, aunque sea utilizado por un particular, entendiendo por tal, aquella persona que hace uso del mismo sin vinculación a una actividad profesional, puede causar unos perjuicios a terceros de los cuales se deberá responder.
Estos perjuicios pueden versar sobre daños causados a terceros, ya sea sobre su persona o sobre bienes de su propiedad, así como causar una vulneración de derechos, ya afecten a la imagen, a la privacidad o a la inviolabilidad del domicilio.
Así como el concepto de daño, en cuanto a lesionar físicamente a una persona o bien, es algo a lo que podemos estar más habituados, la idea de vulnerar un derecho puede parecer más intangible.
Sobre la vulneración de derechos el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia nos deja claro cuál es la esencia de esos derechos para poder valorar si la acción realizada supone una vulneración de los mismos, o, por el contrario, nuestra acción queda exenta de responsabilidad.
- El derecho a la propia imagen, “atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública” (Sentencia Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero). De tal forma que la obtención de la propia imagen por un tercero puede ser perseguida cuando éste haya actuado sin autorización.
- La vulneración de la intimidad, muchas veces va ligado con el derecho a la propia imagen o al honor. Si bien no se conciben como un solo derecho sino como derechos autónomos, pues la vulneración de uno no tiene por qué conllevar la vulneración de los otros. Entendiendo que hay una vulneración de la intimidad cuando se accede al ámbito más privado y familiar de una persona.
- Por último, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho que parece de los más fáciles de vulnerar con el uso del dron, pues en el caso de acercar un dron a una ventana o balcón que permita visualizar el interior de una vivienda sin autorización de su propietario, ya constituye vulneración del domicilio (Sentencia del Tribunal Supremo nº 329/2016, de 20 de abril).
Estos derechos gozan de una especial protección por parte de nuestro ordenamiento jurídico y, es por eso que cuando se hace uso de un dron hay que actuar con la máxima diligencia.
En cuanto a la obligación de responder por los daños causados, encontramos a tres posibles responsables:
- El Propietario del aparato
En el caso del propietario su obligación de responder puede entenderse como responsabilidad por hecho ajeno, si bien nos hallaríamos en dicha situación en caso de que el piloto fuera menor o por haber permitido que alguien sin los conocimientos o permisos requeridos pilotara el dron.
- El piloto
En el caso del piloto, responde por los daños derivados de su propia actuación o incluso su no actuación.
- El fabricante
También cabe la reclamación al fabricante en aquellos casos en que el daño derive no de una errónea manipulación por parte del piloto, sino de defectos del mismo dron. Dichos defectos podrán ser bien de los materiales utilizados, de su montaje o incluso del diseño.
Por todo lo expuesto, cabe concluir que el uso del dron puede tener unas consecuencias legales más amplias que las que en un principio se puede imaginar, por ello debe actuarse siempre con prudencia y en caso de dudas acerca de si la acción que pretendemos realizar puede acarrear alguna consecuencia, no dudar en acudir a profesionales para informarse debidamente.