La conducción sin permiso o con perdida de vigencia del mismo es por si mismo un delito contra la seguridad vial y que puede ser castigado con pena de prisión de tres a seis meses. Este por desgracia es un delito que se comete con bastante frecuencia y así lo indican las 36.649 diligencias previas y urgentes incoados por la Fiscalía[1] general por delitos de conducción sin permiso de los 110.654 procedimientos incoados en España en 2018, por delitos contra la seguridad vial.
El pasado mes de julio nos ha dejado dos sentencias del Tribunal Supremo, sobre la interpretación del artículo del Código Penal que indica que conducir un vehículo a motor o ciclomotor con el permiso de conducir sin vigencia es un delito contra la seguridad vial, ya sea por cualquiera de los tres motivos previstos en la ley como son; perdida de los puntos asignados, el permiso haya sido retirado por decisión judicial o conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia.
Las dos sentencias de 16 y 23 de Julio son fundamentales para tener clara la interpretación que se debe dar a este artículo en dos aspectos muy importantes y que tiene su implicación en la práctica diaria.Por un lado la primera sentencia deja claro que la conducción de un vehículo sin la correspondiente autorización o tenerla suspendida es un delito, se trata de los denominados “delito de peligro abstracto”, ya que se protege el bien jurídico de la seguridad vial, al manejar un vehículo de motor por quien no ha demostrado las capacidades necesarias, en el caso de no haber obtenido nunca una autorización o por haber perdido estas capacidades al haber reiterado las faltas administrativas graves o muy graves que le imposibilitan para la conducción.
La otra cuestión planteada en la segunda sentencia es que los permisos otorgados por terceros países, quedan sometidos en España al sistema sancionador y de puntos que marca nuestro ordenamiento jurídico.
El hecho juzgado de la sentencia del 23 de julio, es importante destacarlo, ya que en la práctica se puede dar en personas que reúnan las mismas características. Los hechos son; se juzga a un conductor español, que obtiene su permiso de conducir en España, con posterioridad esta persona fija su residencia en Andorra y obtiene el canje por el carnet andorrano, con posterioridad la Dirección General de Tráfico acordó la pérdida de vigencia del permiso por la pérdida de puntos asignados como consecuencia de diversas infracciones administrativas ocurridas con posterioridad al canje de su permiso, se le notifica personalmente, al conductor, la pérdida de vigencia del permiso de conducir y a pesar de ello fue sorprendido conduciendo en una localidad de la provincia de Barcelona.
La condena del juzgado de lo Penal, ratificada por la Audiencia de Barcelona y recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación, mantiene que el conductor comete un delito por conducir habiendo perdido la vigencia de su permiso de conducir por perdida total de los puntos asignados, aunque tenga un permiso de un tercer país.
El Tribunal Supremo indica que los permisos canjeados por otro en el extranjero siguen sometidos a la normativa de España, cuando se conduce por territorio nacional y así “son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso”.
También añade el tribunal que: “Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento. Todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país”.
Por lo tanto, todo conductor español con un permiso canjeado por otra autorización de un país tercero no queda exento del control de las infracciones y la perdida de puntos en nuestro país.
[1] Memoria Fiscalía General del Estado, Fiscalía especial de Seguridad Vial2018