ASPECTOS JURÍDICOS DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES (ZBE).
Las ZBE (zonas de bajas emisiones) son áreas del territorio en las que se regula la circulación de los vehículos más contaminantes. Desde hace años que algunas ciudades europeas ya han implantado estas ZBE, aunque no existe ningún requisito de armonización de estas zonas en Europa. Se debe tener en cuenta que además de limitar el acceso de determinados vehículos por su nivel de contaminación, en caso de que tengan que acceder en algunos países se debe pagar para poder circular.
Los informes de la UE, como el del año 2016 sobre estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (Bruselas 20.7.2016 COM (2016) 501 final), indica que la transición temprana hacia vehículos que tengan el menor impacto climático es uno de los objetivos y que se debe conseguir para obtener beneficios para la economía europea. Las ZBE pretenden limitar aquellos medios de transporte más contaminantes y por lo tanto se facilite los vehículos de menor impacto climático, tanto ambiental como sonoro.
Estas medidas de restricción del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requieren de una planificación y estudios que justifiquen su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente
Con la publicación de la Ley de Cambio Climático, (Ley 7/2021, 20 mayo, de cambio climático y transición energética) en su artículo 14 establece la obligación de que los municipios de más de 50.000 habitantes, adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos una serie de medidas, entre las que destaca en primer lugar el establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE). Esta ley, que ya entro en vigor, está pendiente de un reglamento de desarrollo.
Desde el pasado mes de abril 2022, existe un proyecto de real decreto que será el futuro reglamento de desarrollo de las zonas de bajas emisiones, que en su primer artículo indica que las ZBE serán definidas y reguladas por las entidades locales en sus correspondientes ordenanzas de movilidad sostenible.
Hasta que no se publique este reglamento que regulara las ZBE, los municipios que ya han empezado a regular estas zonas de restricción a la circulación, se han basado en la competencia que otorga la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) en su artículo 7 letra g) que establece la posibilidad de restricción de la circulación a determinados vehículos en las vías urbanas por motivos ambientales.
Pero se debe remarcar que la redacción de la Ordenanza es el complemento jurídico de los estudios técnicos que establecen la ZBE, así el anexo primero del proyecto de reglamento indica el contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones.
Cuando entre en vigor este reglamento que desarrolle las ZBE, queda la duda de si se podrá cumplir el plazo del año 2023, ya que realizar un estudio que defina la zona de bajas emisiones, y la redacción y aprobación de una ordenanza municipal no se hace en una semana.
Si que debe recordarse que el objetivo de esta Ordenanza de movilidad sostenible debe ser la definición y regulación de las zonas de bajas emisiones que se establezcan o puedan establecer dentro de un ámbito territorial municipal.
Por otro lado, el ámbito territorial de las ZBE, será el establecido y se encuentran descritos en los documentos técnicos que pueden estar o no como anexos de la Ordenanza y que son el proyecto técnico o PMUS del ayuntamiento donde definir las ZBE.
Las ZBE deben quedar delimitadas por la señalización prevista en la normativa de la DGT, indicando el inicio y final de zona. En la Ordenanza de ZBE, es aconsejable tener previsto, aunque no se aplique en la actualidad, la posibilidad de establecer controles tecnológicos de acceso, incluso zonas con limitación solo en ciertas horas o días.