El pasado mes de febrero se dictó una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, donde se llega a la conclusión, después de un procedimiento administrativo iniciado por una denuncia de un policía local sobre un patinete a motor, al considerar que era un ciclomotor y por lo tanto debía tener permiso de circulación y su conductor la correspondiente licencia.
La sentencia después de realizar un análisis completo de la poca, pero actual normativa internacional y nacional, concluye con un claro fundamento: “No todos los patinetes eléctricos entran en la categoría de Vehículo de Movilidad Personal”.
Siguiendo el criterio de la sentencia 44/2020[1] de la Audiencia, veremos que la actual normativa solo reserva la condición de VMP (vehículo de movilidad personal), aquellos patines a motor con unas características constructivas concretas, por ejemplo, sin asiento y que solo pueden proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Estos vehículos tal como reconoce la sentencia y la actual normativa de tráfico, (pendiente de actualización) no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, ni tampoco seguro obligatorio, aspecto este último que particularmente considero se debería revisar.
Por otra parte, la última instrucción de la Dirección General de Tráfico de diciembre de 2019[2], en su apartado 6 realiza unas aclaraciones, como son que aquellos vehículos, que a pesar de tener una apariencia de patinete a motor no son VMP y están regulados dentro del Reglamento UE nº 168/2013, requieren autorización administrativa para circular, autorización para conducir y seguro obligatorio.
Por último, los aparatos o artilugios que no son VMP ni entran dentro de la categoría L1e o en sus dos subcategorías L1e-A y L1e-B del Reglamento Europeo, no pueden circular por las vías públicas.
Esta Instrucción de la DGT, es recogida en la sentencia como una aclaración técnica y de criterios para la formulación de denuncias y que es con los actuales reglamentos de tráfico una normativa aplicable, aunque ahora no es el momento de discutir el alcance normativo de una instrucción, pero no deja de ser una aclaración técnica y que sirve de fundamento para las denuncias que se pueden realizar en base a la Ley de tráfico y al reglamento de conductores, como muy acertadamente realizo el agente de la policía local.
Pero visto la complejidad del tema para clarificar si un VMP es o no es apto para circular y sus exigencias, sería positivo que la nueva redacción del Reglamento de vehículos que se debe modificar fuese más clarificadora y que no solo el control de velocidad nos pudiese facilitar en la práctica si se cumplen las características técnicas o no.
No puedo finalizar sin recordar que sería necesario que los usuarios se les debe recordar que en el momento de comprar un VMP, se deben cerciorar bien de lo que están comprando. Aunque debemos recordar que la reglamentación europea establece una serie de obligaciones a los importadores y distribuidores de vehículos y los VMP lo son, por lo tanto, deben facilitar la documentación exigida, las instrucciones y la información relativa a la seguridad del vehículo.
No estaría de más que la normativa estatal cuando regule estos vehículos (VMP) no se olvide de trasponer o regular como obligación de los diferentes agentes de la cadena de fabricación, distribución y comercialización, estas obligaciones informativas y documentales para que los compradores de buena fe no se vean implicados en situaciones de querer comprar un VMP y les vendan un ciclomotor con aspecto de patinete.
[1] Audiencia Provincial de Cáceres, sección 2ª, sentencia 44/2020 de 7 febrero 2020.
[2] Instrucción 2019/S-149 TV-108. DGT 3 diciembre 2019