ESTADO DE ALARMA Y USO DE DRONES POR POLICÍAS LOCALES

En el año 2018 en las páginas de mi blog http://peronamovilidad.com/2018/03/08/los-drones-nuevo-elemento-de-movilidad/ ya indicaba la importancia de los drones en el futuro de la movilidad  como un elemento  que se ira utilizando en nuestra actividad cotidiana.

En estos momentos de confinamiento y de estado de alarma, (Real Decreto 463/2020) hemos visto o recibido información de que ciertas policías locales están utilizando o dicen que van a utilizar los drones como sistema de vigilancia y aviso para cumplir el confinamiento. Utilización muy positiva y que permite un mayor control con menos exposición a los riesgos de contagio.

Este control se debe cumplir una serie de requisitos, que también afectan a las policías locales, para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de la normativa del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (BOE 29/12/2017), que ya en su artículo 44 tiene previsto el uso en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Pero este uso en situación de fuerza mayor como es la situación provocada por el Coronavirus, no exime del cumplimiento de ciertas normas de actuación que también competen a las policías locales como son:

  • Quien pilota un dron, en estas situaciones de control especial, debe ser un policía con título de piloto certificado y emitido por AESA.
  • El ayuntamiento o policía local debe estar certificado y autorizado por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) como operador de aeronaves.
  • El Dron, como aparato de vuelo, debe estar dado de alta en AESA y pertenecer a la policía local.
  • Antes de volar, el aparato debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda producir a terceros (P.ej. caída del dron)
  • Y por último una autorización de la comisión de video vigilancia para poder utilizar cámaras de video y su filmación.

Si alguna empresa privada trabaja para la administración local para realizar estos vuelos de control, debe igualmente cumplir estos requisitos y debe estar coordinado con ENAIRE. Es importante que para exigir el cumplimiento de las normas excepcionales de estos días también se cumpla por parte de las administraciones las obligaciones legales y las garantías que deben ofrecer en el uso de estas aeronaves no tripuladas.

El estado de alarma es un instrumento jurídico destinado a la lucha contra los riesgos catastróficos con un origen natural o provocado por la acción humana que no van ligados a alteraciones del orden público. Por lo tanto, no vale todo en estos momentos y se deben cumplir los requisitos en el uso de estas aeronaves y que próximamente demostraran que son un reto en el uso del espacio aéreo municipal.

No olvidemos que para realizar un uso correcto de estas aeronaves es necesario la formación, el conocimiento de su gestión y recomiendo acceder a la página web de: https://112dron.com/es/, para tener y solicitar más información.

Como ya indicaba en anteriores artículos, los drones han llegado a nuestra actividad cotidiana y se ampliara su uso pero cumpliendo las normas de seguridad jurídica y prevención de riesgos.