PROBLEMAS Y REALIDAD DE LOS VMP EN LAS CIUDADES

Vuelvo de nuevo al tema de los VMP (vehículos de movilidad personal), por considerar que es un tema de actualidad debido a que en el espacio urbano deben convivir cada vez más diversos modos de transporte que las personas vamos incorporando a la cotidianidad. Estos vehículos de movilidad personal (VMP) están triunfando en el mercado ya que funcionan con la ayuda de motores eléctricos cada vez más eficientes y la mayoría de los cuales se recargan en 1 o 2 horas y suelen tener una autonomía de 20 kilómetros de distancia a recorrer con una sola carga y que facilitan a las personas que no quieren realizar el esfuerzo requerido por el pedaleo de una bicicleta convencional la posibilidad de desplazamiento individual por la ciudad.

Esta nueva movilidad está comportando unas disfunciones sociales entre el colectivo de personas que son peatones y aquellos que consideran que ir en un VMP también es ser peatón, pero más rápido. Aspecto que solo se solucionara con normas claras, comunes en y todo el territorio y mucha información y gestión de la nueva movilidad.

No olvidemos que la movilidad urbana es básicamente convivencia y necesita una regulación en sus ordenanzas, pero ello no es obstáculo para que los responsables municipales puedan actuar con medidas administrativas que les permite la actual ley de tráfico como ya comente en mi anterior artículo.http://peronamovilidad.com/ca/2019/05/30/responsabilidad-de-los-ayuntamientos-en-caso-de-accidente/

Pero la problemática de estos elementos va más allá de la pura competencia municipal y de los aspectos sancionadores, los municipios necesitan que les resuelvan aspectos de regulación normativa que deben ser únicos en todo el territorio y que debería regular la normativa de la administración estatal, por medio de la Dirección General de Tráfico, como sería:

  • Introducir en la legislación estatal una definición de estos vehículos propulsados por un motor eléctrico y que según el fabricante pueden alcanzar diferentes velocidades.
  • Otro aspecto es regular la edad para llevar estos VMP, si los ciclomotores que pueden alcanzar los 45 Km/h permiten ser conducidos por mayores de 15 años, se puede establecer el mismo criterio.
  • Con las características técnicas se debería añadir la obligación de que estos vehículos tengan seguro de responsabilidad civil y porten luces, timbre y elementos reflectantes, si prima la seguridad vial urbana es necesario una visibilidad de este vehículo y de sus conductores. Y por parte del conductor se debe obligar el uso del casco y ropa reflectante en la parte superior del cuerpo.
  • Por otra parte, la norma estatal sin invadir la competencia de regular los usos de las vías urbanas, debería indicar como medidas de seguridad vial y para igualar todos los municipios:
    • La posibilidad de circular en calzadas con velocidad máxima de 30Km/h
    • Los VMP deben circular por el carril bici, pero con velocidad limitada a 20km/h

También la norma puede establecer que, por ser vehículos de circulación en zona urbana, los municipios pueden establecer registros de vehículos y queda pendiente adoptar la decisión de la necesidad de un conocimiento básico de las normas de circulación para llevar estos vehículos, ya que podemos aplicar el criterio de que sea necesario una licencia.

Una última cuestión a plantear y que puede resultar complicado de dar una solución, pero en la práctica es un aspecto importante es la prohibición general de circulación en aceras, considero que la generalización en la diversidad urbana puede ser un error aplicar este criterio en ciertas zonas urbanas alejadas de los centros de la ciudad y donde no se da una aglomeración de peatones o zonas peatonales. Las aceras que se encuentran en barrios periféricos o zonas industriales, que por la poca circulación de peatones podrían permitir que estos vehículos personales pueden suplir distancias que son elevadas para el paso de peatón y con ello se garantiza la conexión y movilidad sostenible entre el transporte público y el domicilio o centro de trabajo.